Al viajar por carretera debemos tener claro que no estamos solos en la vía, estamos acompañados de otros vehículos motorizados y no motorizados como los ciclistas; y todos tenemos deberes y derechos a la hora de conducir.
A veces, nos surgen muchas dudas de cómo conducir cuando hay ciclistas cerca, puesto que son más propensos a accidentes y conducen a una menor velocidad, esto puede impedir el paso en carretera y ha sido una causa de alta accidentalidad.
Para evitar los accidentes debemos tener en cuenta que las normativas han cambiado, por ejemplo, anteriormente teníamos pensado que los ciclistas y triciclos debían transitar a la derecha a no más de un (1) metro de la orilla, y no tenían permitido el uso de carreteras nacionales porque “no eran vehículos”.
En el año 2016 con el fin de incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte para mejorar las condiciones medioambientales, se crearon nuevas normativas para darle un mejor apoyo a los ciclistas y biciusuarios.
El 21 de octubre del 2016 se creó la ley 1811 que modificó las condiciones de los ciclistas en la vía, y dio un giro a la protección de los biciusuarios, tomando en cuenta a las bicicletas como vehículo. En dicha ley se reorganizó el artículo 95 de la Ley 769 de 2002 donde se mencionan las siguientes normas específicas para bicicletas y triciclos:
1. Las bicicletas y triciclos deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del código.
2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
6. La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y/o recreativas será de 25 km/h.
Cabe mencionar que los biciusarios y ciclistas también deben tener casco reglamentario, y cuando estén en la ciudad transitar por las vías especiales para su medio de transporte.
Con lo anterior, debemos tener claro que los ciclistas cuentan como un vehículo más en nuestras carreteras y por ende tienen derechos y deberes, nosotros como conductores de automotores debemos respetarles su carril y para adelantarlos debemos tener una distancia de por lo menos 1.5 metros (artículo 60 parágrafo 3) y recordar que los biciusuarios son mucho más propensos a un accidente letal.
¡Queremos unas vías seguras para todos!
Cuentános ¿Sabías de los cambios de reglamentación para los ciclistas?