El SOAT es el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, además es un respaldo que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito ya sean conductores, pasajeros y/o peatones. Este mecanismo establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte. De esta manera los establecimientos hospitalarios o clínicos están en la obligación de prestarle atención médica, en ningún caso se podrá negar atención médica a las víctimas de un accidente de tránsito.
¿Qué no cubre el SOAT?
No cubre los daños al vehículo propio, al vehículo de terceros o a la propiedad de terceros. Cubre únicamente a las personas que sean víctimas de accidentes de tránsito según definición aplicable para SOAT y ocurridos dentro del territorio nacional.
Otros Beneficios del SOAT
- Transporte y movilización de las víctimas (hasta 10 veces el salario mínimo legal diario vigente).
- Incapacidad permanente (hasta 180 veces el salario mínimo legal diario vigente).
- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios (hasta 800 veces el salario mínimo legal diario vigente).
- Muerte (hasta 600 veces el salario mínimo legal diario vigente).
- Gastos funerarios (hasta 150 veces el salario mínimo legal diario vigente).
¿Dónde adquirirlo?
Acude a tu aseguradora o establecimientos comerciales de confianza. Evita adquirirlos en oficinas clandestinas, litografías, papelerías o a personas que no pertenezcan a las diferentes compañías aseguradoras, ya que las aseguradoras tienen la obligación de reportar todas las pólizas ante el Runt durante las 24 horas siguientes después de legalizadas.
Verifica su autenticidad
- Ingresa a runt.com.co.
- Haz clic en la opción de ‘Ciudadanos’.
- Ingresa al módulo ‘Consulta de vehículos por placa’.
- Digita el número de placa del vehículo y tu documento de identificación.
- Listo, ahí inmediatamente aparecerá el historial del vehículo, incluido el estado del Soat.
Recuerda que…
Según el Artículo 42 del código Nacional de Tránsito, para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de un vehículo automotor Que conduzca sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. (Infracción D.2)