Tener multas de tránsito pendientes es una situación más común de lo que parece, y puede generar muchas dudas para quienes quieren seguir conduciendo o realizar trámites relacionados con su licencia. Una de las preguntas más frecuentes es: ¿puedo conducir si tengo multas pendientes? La respuesta corta es sí, pero con restricciones.
En Colombia, si tienes comparendos sin pagar, aún puedes conducir legalmente. No existe una norma que te prohíba de inmediato manejar un vehículo solo por tener multas pendientes. Sin embargo, las consecuencias se presentan en el momento de hacer trámites ante los organismos de tránsito.
Por ejemplo, no podrás renovar tu licencia de conducción, ni adelantar procesos como traspasos, inscripción o cancelación de vehículos, mientras tengas sanciones económicas sin resolver. De acuerdo con el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), la no cancelación de comparendos bloquea trámites en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) hasta que el ciudadano cumpla con la obligación pendiente.
Además, si tienes acumuladas varias infracciones o no asistes a los cursos pedagógicos en los tiempos establecidos, podrías incurrir en sanciones adicionales, como la suspensión de tu licencia.
Por eso, lo más recomendable es consultar periódicamente el estado de tus multas en plataformas como el SIMIT y resolverlas a tiempo. Si estás enfrentando dificultades económicas, ten en cuenta que muchos organismos ofrecen acuerdos de pago o descuentos por pronto pago, especialmente durante campañas específicas.
En la Escuela Andina, te orientamos no solo para aprender a conducir, sino también para que estés informado sobre tus derechos y deberes como conductor. Resolver tus sanciones a tiempo no solo te evita trámites complicados, sino que también te permite circular con tranquilidad y legalidad por las vías del país.