La resolución 003777 del 2003, es la norma que fija las condiciones que deben tener los vidrios, es decir, el nivel de luminosidad permitido (leer reglamentos para el uso de vidrios polarizados). Frente a esta normatividad muchas veces nos preguntan:
¿Puede un guarda de tránsito multarnos «a ojo» por llevar vidrios polarizados?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en una la precisión de MinTransporte frente a la Ley 769 de 2002 frente a vidrios oscuros.
¿Cuándo es válida la multa y cuánto cuesta?
El uso de vidrios oscurecidos o polarizados no requerirá permisos especiales siempre y cuando se cumpla con algunas de las condiciones de luminosidad que indica la norma.
Luminosidad permitida para vehículos tipo automóvil:
- Parabrisas 70 %
- Delanteros 70 %
- Laterales traseros 55 %
- Trasero 55 %
Luminosidad permitida para vehículos cabinados:
- Parabrisas 70 %
- Delanteros 70 %
- Laterales traseros 55 %
- Cuartos traseros 14 %
- Quinta puerta 14 %
En cualquier caso y como se evidencia en la respuesta que citamos anteriormente el Guarda no puede realizar la multa si no hace la respectiva medición con un luxómetro, fotómetro o cualquier otro dispositivo técnico habilitado para este fin. En este caso de no contar con los niveles de luminosidad permitidos y sin tener un permiso para ello la multa será de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes.
¿Cómo pedir permiso para oscurecer los vidrios del carro?
Te recomendamos leer nuestro artículo reglamentos para el uso de vidrios polarizados ¿y tú qué opinas sobre esta normatividad? ¿Se cumple en Colombia? ¿Conoces a alguien que haya sido multado «a ojo»?