Al salir de casa con un rumbo nuevo, nos preguntamos: ¿dónde podré estacionar mi carro? Es en este momento donde conocer la reglamentación es importante. De esta manera, sabremos los lugares permitidos y los sitios en los cuales NO podemos parquear ni por unos minutos.
En la ley 769 de 2002 (Art. 75 – 76), nos dice que podemos estacionar en las vías urbanas donde esté permitido estando demarcado, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada (no a menos de 30 cm del andén).
Y aclara los lugares prohibidos para hacerlo:
- Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- Vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- Puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para el estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para personas con discapacidad.
- Carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
- Cciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
- A una distancia mayor a 30 cm de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frete a hidratantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
Adicionalmente, debemos recordar que para estacionar en autopistas y zonas rurales podemos hacerlo únicamente por fuera de la vía, colocado en el día señales reflectivas de peligro y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro.
Las zonas de prohibición deben ser expresamente señalizadas y demarcadas en su sitio con previa decisión del funcionario del tránsito competente. Se exceptúan de ser demarcadas o señalizadas todas aquellas que están mencionadas anteriormente.
¿Qué pasa si estacionamos mal? Las autoridades de tránsito podrán bloquearnos o retirar nuestro carro con grúa o cualquier otro medio idóneo, así no estemos presentes dentro del vehículo.
En caso de ser retirado, será llevado a un parqueadero autorizado y debemos pagar los gastos tanto del parqueadero como de la grúa, incluyendo la sanción pertinente.