La declaración de emergencia nacional por la pandemia causada por el coronavirus impuso nuevas normas de obligatorio cumplimiento para todas las actividades diarias de los colombianos, entre ellas el uso del carro particular.
¿Cuándo se puede usar el carro particular?
A través del Decreto 457 se limita la libre circulación de vehículos y personas en todo el país. El carro particular solo podrá usarse en circunstancias específicas. Si va a moverse en su carro debe sustentar muy bien el motivo ante las autoridades.
Las personas que violen estas disposiciones podrían ser judicializadas por el delito de violación de medidas sanitarias que contempla una pena de entre 4 y 8 años de prisión, según el artículo 368 del Código Penal. También hay sanciones pedagógicas o monetarias que pueden llegar hasta un millón de pesos.
Circunstancias específicas para el uso del carro
- El carro particular se puede utilizar para adquirir alimentos productos de salud y de primera necesidad (una persona por núcleo familia).
- Personas que deben cuidar personas enfermas, personas en situación de discapacidad, menores de 18 años, adultos mayores, personas especialmente vulnerables o animales.
- En caso de fuerza mayor o extrema necesidad (emergencia doméstica familiar o veterinaria).
- Desplazamientos a servicios financieros o bancarios (cajeros).
- También están exentos de la medida el personal médico, a quienes trabajan en centros de acopio de producción de alimentos, es decir, las personas que se dedican a actividades relacionadas con la prevención, atención y contención de la pandemia. Todos deben portar el carné de la entidad para la cual laboran.
¿Qué pasa si se me vence el certificado de revisión técnico mecánica y de emisión de gases o la licencia de conducción?
Según el Decreto 482 del Ministerio de Transporte, durante el estado de emergencia no se exigirán estos documentos cuya vigencia expire.
¿Cómo puedo comprar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito?
Desde el 1 de enero del año pasado este documento tiene un formato electrónico. Se puede comprar por en línea y todas las aseguradoras y corredores de seguros ofrecen este servicio; la póliza es enviada a un correo electrónico.
¿Puedo comprar un carro nuevo o usado?
En teoría se podría hacer a través de las plataformas de Internet de las marcas o las páginas de usados, pero no se puede materializar la compra pues el mismo Decreto 482 suspendió la operación de todos los organismos de tránsito en el país, y las actividades de las escuelas de conducción y centros de diagnóstico automotor CDA. Esto significa que no se pueden tramitar matrículas de vehículos nuevos ni traspasos de usados. Tampoco realizar ningún tipo de trámite incluido la renovación o expedición de la licencia de conducción.
¿Qué va a pasar con el pago de impuesto de vehículos?
El recaudo de este impuesto está a cargo de los entes territoriales, municipios, departamentos, por lo tanto, cada uno de ellos es autónomo para fijar las fechas y condiciones de pago.
Fuente: https://www.motor.com.co/